Derecho al olvido
Tel. +34 960130009

Derecho al olvido - Eliminación de datos no deseados
Para más Información contactarse al +34 96 0130009

Published by Redazione on 25 agosto 2021

Derecho al olvido: Directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29

Hoy podemos hablar del derecho al olvido gracias a la sentencia Google Spain v. Agencia Española de protección de datos (AEPD) y Mario Costeja Gonz.alez. Con ella, un usuario puede solicitar la desindexación de un resultado de búsqueda asociado a su nombre en un motor de búsqueda o de determinada información personal en un sitio web. Los criterios utilizados para determinar estas eliminaciones fueron decididos por el Grupo de Trabajo del Artículo 29, un órgano consultivo independiente formado por un representante de cada nación europea participante, además del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y de un representante de la Comisión Europea. Finalmente se decidieron los criterios y directrices para la eliminación de información de los resultados de los motores de búsqueda. El criterio más controvertido se refiere a la vida pública del interesado. Estas situaciones incluyen a personalidades como políticos, altos funcionarios, empresarios y miembros de las profesiones reguladas que desempeñan un papel en la vida pública y cuya información, por tanto, afecta directamente al público. Cuando el interesado es una figura pública u ocupa un papel importante, hay que tomar una decisión delicada sobre el equilibrio adecuado entre el derecho público a acceder a la información y el derecho de la persona a la intimidad y al olvido.

Las directrices del artículo 29 también especifican que cuando el sujeto de los datos es un menor de edad, es más probable que las APD acepten una solicitud de borrar los resultados personales, debido al principio del «interés superior del menor» que también se encuentra en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Otro parámetro muy importante a tener en cuenta para la evaluación de una solicitud de cancelación es la exactitud de los datos: de hecho, hay una gran diferencia entre un dato verdadero, que corresponde a los hechos, y una simple opinión de una persona y, especialmente en este segundo caso o en caso de datos inexactos, es más probable que se dé voz a una solicitud de cancelación, ya que son datos que contribuyen a crear una imagen y una reputación inexacta, incompleta, engañosa o errónea de la persona. Los datos personales deben ser exactos, pero también pertinentes, es decir, que interesen o no al público en general en función del momento en que se remontan los datos, y actualizados, es decir, que sean razonablemente actuales y no estén disponibles durante más tiempo del necesario para los fines del tratamiento. La pertinencia será evaluada por la autoridad de protección en función de factores relacionados con la vida profesional del interesado, la información excesiva o considerada como un indicio de incitación al odio/difamación/infracción o delitos similares que pongan en peligro al interesado, la veracidad de los datos y la sensibilidad de la información. Por último, otros criterios fundamentales que se tienen en cuenta en este tipo de evaluación son el lugar en el que se encuentra la información, el consentimiento o no del interesado a la publicación voluntaria o involuntaria de esta información, la publicación con fines periodísticos y la obligación legal por parte del editor de hacer públicos los datos personales, especialmente en el caso concreto de un delito.

#Derecho al Olvido#google spain
A %d blogueros les gusta esto: