Derecho al Olvido en Internet 2021
En la era de Internet y de la información online, hay una línea muy delgada que separa el derecho a la intimidad y el derecho al olvido para proteger los datos personales, y la reputación en línea del usuario, del derecho a la información y a la retención de datos por parte de aquellos periódicos en línea cuyo principal objetivo es hacer públicas esas noticias, incluso personales. Cuando un ciudadano pide a Google que elimine resultados de búsqueda, o solicita a una autoridad de protección de datos que exija a Google que elimine resultados de búsqueda, Google y las autoridades europeas de protección de datos (APD) aplican las directrices creadas por un comité consultivo europeo denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29. Este comité ha definido cuáles son los criterios de evaluación. Cada criterio deberá aplicarse a la luz de los principios establecidos por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en particular a la luz del «interés del público en general en tener acceso a la información». Además, el TJUE estableció que la resolución de la colisión entre la libertad de información y el derecho a la protección de datos personales exige una ponderación de los intereses en juego. En este caso el criterio elegido es la desindexación de la información del motor de búsqueda, sin embargo, nunca se debe producir la eliminación de la información de la fuente de origen. Es la Agencia Española de Protección de Datos Personales, en España, el organismo encargado de decidir en cada uno de los casos la pertinencia respecto a si se debe estimar la petición de desindexación de la información o no en primer lugar, pudiéndose sino acudir a la vía judicial. El equilibrio adecuado entre las esferas pública y privada puede lograrse desindexando esa información. No siempre la eliminación total de un contenido o noticia de la web es la mejor solución para todos. También hay que considerar el respeto y la protección del derecho a la información y la conservación de los datos con fines históricos y de prensa del periódico online. Sin embargo es natural que un usuario no quiera que sus datos personales aparezcan en los resultados de búsqueda asociados a su nombre por ser contenidos obsoletos, incorrectos, inapropiados o desproporcionados.
En Europa el punto de inflexión tuvo lugar en torno a la sentencia del Tribunal de Justicia de 2014 en el caso Google y Google España contra Mario Costeja González, protagonista de una noticia al figurar en un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo de deudas a la Seguridad Social. En este caso se alegaba la falta de actualidad de la noticia y simplemente se solicitaba que al buscar su nombre en Google no se vinculase su persona con esa información. El Tribunal había dictaminado que el demandante podía solicitar al proveedor de un motor de búsqueda en línea que se eliminaran uno o varios enlaces a páginas web de la lista de resultados obtenidos tras una búsqueda, realizada escribiendo su nombre. Además, este derecho será recogido y reiterado posteriormente en el artículo 17 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) con el cual se dio un paso más en la cuestión de la desindexación, también durante un caso que vio a Google contra la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL). En este caso, el Tribunal definió el ámbito territorial del derecho a la desindexación, haciendo hincapié en lo que es la interpretación más adecuada del artículo 17 del RGPD, afirmando que “el operador de un motor de búsqueda, cuando accede a una solicitud de desindexación en virtud de dichas disposiciones, está obligado a realizar dicha desindexación no en todas las versiones de su motor de búsqueda, sino en las versiones de dicho motor correspondientes a todos los Estados miembros”. Con esta resolución se consigue un equilibrio entre el derecho a la información y el derecho al olvido. Si bien la información no desaparece, sí es posible que se desvincule de la persona en cuestión, aunque manteniendo el derecho a la información, y poniendo un remedio a la censura. No se consigue eliminar la información de la fuente origen, pero sí se consigue la relevancia jurídica necesaria. Es tras este suceso que en Europa se consiguió una mayor relevancia jurídica, desarrollándose ordenamientos jurídicos propios en los Estados Miembros. Lo que si tienen en común es que resulta necesario analizar caso por caso las peticiones en relación con el derecho al olvido, y las particularidades de este.