Derecho al olvido para eliminar información personal confidencial de Google
En la era de la comunicación 2.0, cada persona puede estar controlada por cualquier usuario que digitando el nombre en los motores de búsqueda encontrará resultados. La reputación de una persona, una marca o una empresa se ve cada vez más afectada por la web, por lo que la ocultación de datos personales se está convirtiendo en un tema de actualidad. El derecho al olvido permite al usuario solicitar la eliminación de contenidos personales de la web cuando son inapropiados, excesivos, irrelevantes o dejan de ser relevantes. En aras de la privacidad, se plantea la cuestión de si es posible publicar las órdenes judiciales con los nombres de las personas afectadas y sus datos sensibles, o si es obligatorio ocultar sus datos sensibles y hacer que dichas órdenes sean anónimas. La cuestión de los límites y la anonimización de los datos que identifican a los interesados en las órdenes judiciales se rigen por varios artículos y leyes en la materia.
El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales combina el principio de transparencia de las medidas judiciales con la protección de la confidencialidad al establecer, por un lado, el derecho a hacer públicos determinados casos y, por otro, la limitación simultánea del principio de publicidad cuando prevalezcan los intereses de los menores, la protección de la vida privada de las partes en cuestión, el riesgo de perjuicio para los intereses de la justicia, el orden público o la seguridad nacional. Hacer públicas las decisiones judiciales proporciona precedentes a las partes, que pueden utilizarlos para su defensa y para predecir el resultado de sus juicios en los tribunales. Sin embargo, al mismo tiempo, los artículos 51 y 52 del Código sobre la protección de los datos personales tienen previsto un tratamiento de los datos lo más orientado posible a minimizar el daño al interés de la confidencialidad: esto es posible gracias a técnicas como la anonimización o la seudonimización de los datos de identificación de las partes implicadas, cuando no se trata de datos relevantes para el interés público perseguido. De este modo, sería posible difundir y publicar únicamente el contenido de las resoluciones judiciales que resulten útiles a efectos jurídicos e informativos, sin afectar de forma inadecuada, excesiva o inoportuna a la intimidad de la persona implicada. Por último, es esencial precisar que la anonimización no se refiere a todos los datos (por ejemplo, el asunto de hecho), sino únicamente a los datos que identifican a la persona afectada como el nombre, o sus datos sensibles o el nombre de su representante legal. Por lo tanto, la anonimización en cuestión no se refiere a la publicación de la sentencia, que debe ser completa con todos los datos, sino sólo al caso de la divulgación de la sentencia con fines de información jurídica.