Derecho al olvido
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Derecho al olvido - Eliminación de datos no deseados
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Published by Redazione on 23 agosto 2021

Derecho al olvido: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Hoy el usuario puede beneficiarse del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que prevé el Derecho al olvido para solicitar la eliminación de contenidos personales de la web cuando son inapropiados, excesivos, irrelevantes o dejan de ser relevantes. El Derecho al olvido se transcribe dentro del artículo 17 apartado 1 del RGPD del 2018. El derecho al olvido ha hecho que el Consejo Europeo de Protección de Datos elabore directrices sobre el artículo 17. Hasta que se ultimen dichas directrices, las autoridades de control deben seguir tramitando e investigando las reclamaciones presentadas por los interesados en la medida de lo posible y de forma razonablemente oportuna. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 entre Google Spain v. Agencia Española de protección de datos (AEPD) y Costeja González estableció que un interesado puede solicitar al proveedor de un motor de búsqueda la eliminación de uno o más enlaces a páginas web de la lista de resultados que aparece después de una búsqueda realizada a partir de su nombre. Cuando un proveedor de motores de búsqueda no puede demostrar la existencia de una base jurídica para el tratamiento, una solicitud de desindexación puede entrar en el ámbito de aplicación del artículo 17, apartado 1, letra d), ya que el tratamiento de datos personales en estos casos debe considerarse ilegal.

El artículo 17.3 establece que los apartados 1 y 2 del artículo 17 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información (artículo 17, apartado 3, letra a); para el cumplimiento de una obligación jurídica que requiera un tratamiento previsto por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros al que esté sujeto el responsable del tratamiento o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento (artículo 17, apartado 3, letra b); por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, de conformidad con las letras h) e i) del apartado 2 del artículo 9 y el apartado 3 del artículo 9 (letra c) del apartado 3 del artículo 17); con fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica o con fines estadísticos, de conformidad con el apartado 1 del artículo 89, en la medida en que el derecho mencionado en el apartado 1 pueda imposibilitar o poner en grave peligro la consecución de los objetivos de dicho tratamiento (letra d) del apartado 3 del artículo 17); o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones judiciales (letra e) del apartado 3 del artículo 17). Esta excepción a la aplicación del artículo 17.1 debe interpretarse y aplicarse en el contexto de las características definitorias de la supresión. El artículo 17 (1) está redactado en términos de un mandato claro e incondicional dirigido a los responsables del tratamiento. Si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 17, apartado 1, el responsable del tratamiento «tendrá la obligación de suprimir los datos personales sin dilación indebida». Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto. Las excepciones establecidas en el artículo 17(3) identifican los casos en los que no se aplica esta obligación.

Cuando un ciudadano hace una solicitud a Google, debe estar justificada, y Google tomará la decisión leyendo estas justificaciones y a las directrices. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a), un interesado puede solicitar al proveedor de un motor de búsqueda, a raíz de una búsqueda realizada generalmente a partir de su nombre, que elimine el contenido de la lista de resultados de la búsqueda si los datos personales del interesado que aparecían en esos resultados de la búsqueda ya no son necesarios en relación con la finalidad del tratamiento del motor de búsqueda). Un interesado puede ejercer el derecho a solicitar la desindexación en virtud del artículo 17, apartado 1, letra a), cuando: la información que una empresa tiene sobre él ha sido eliminada del registro público; un enlace al sitio web de una empresa contiene sus datos de contacto aunque ya no trabaje para esa empresa; es necesario publicar la información en Internet durante varios años en cumplimiento de una obligación legal; y la información ha permanecido en línea durante un periodo más largo que el especificado por la legislación.

#Reglamento General de Protección de Datos
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