Desindexaciòn: eliminar los resultados de búsqueda Google
Es posible que un usuario pida a Google eliminar los resultados de búsqueda, o solicite a una autoridad de protección de datos que exija a Google que los elimine. Las autoridades europeas de protección de datos (APD) aplican las directrices creadas por un comité consultivo europeo denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29 que define los criterios de evaluación. Cada criterio deberá aplicarse a la luz de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular a la luz del «interés del público en general en tener acceso a la información». El TJUE ha previsto una excepción para las solicitudes de desindexación de los interesados que desempeñan un papel en la vida pública, si existe un interés del público en tener acceso a la información relativa a dichos interesados. Este criterio es más amplio que el de que el interesado sea una «figura pública» (aquellos que, por sus funciones o compromiso, tienen una cierta exposición a los medios de comunicación). En general, si un interesado es menor de edad por la ley, la probabilidad de que la APD solicite la desindexación de los resultados que le conciernen es mayor. Las APD tenderán a considerar adecuada la desindexación de un resultado de búsqueda si se constatan inexactitudes en términos de circunstancias objetivas y si crea una impresión inexacta, inadecuada o engañosa en relación con el interesado. Si un interesado se opone a un resultado de búsqueda por considerarlo inexacto, las APD podrán tramitar la correspondiente reclamación siempre que el interesado aporte toda la información necesaria para demostrar la inexactitud manifiesta de los datos en cuestión.
En conjunto, estos criterios pretenden ayudar a evaluar si la información contenida en un resultado de búsqueda es o no relevante a la luz del interés del público en general en tener acceso a dicha información. La relevancia también está estrechamente relacionada con el hecho que los datos puedan, o no, ser obsoletos. Una información muy antigua (por ejemplo, de hace 15 años) puede ser menos relevante que una información publicada hace un año. En general, los datos sensibles («categorías especiales de datos») tienen un mayor impacto en la intimidad de las personas que los datos personales «ordinarios». Un ejemplo es la información relativa a la salud, la sexualidad o las creencias religiosas de una persona. La acción de una APD será más probable si se rechaza una solicitud de desindexación relativa a los resultados que revelan dicha información. El interesado no está obligado en modo alguno a demostrar el perjuicio para solicitar la desindexación. Sin embargo, si hay indicios de que la disponibilidad de un determinado resultado de búsqueda causa un perjuicio al interesado, esto sería un argumento de peso a favor de la desindexación. Las APD reconocen que la disponibilidad de cierta información a través de las búsquedas en Internet puede exponer a la persona a riesgos como el robo de identidad o el acoso. En estos casos, si el riesgo es sustancial, las APD tenderán a considerar adecuada la desindexación del resultado de la búsqueda. Al evaluar las solicitudes, las APD considerarán la posibilidad de desindexar el enlace incluso si el nombre o la información no se eliminan de forma preventiva o simultánea de la fuente original. Las APD reconocen que, dependiendo del contexto, una evaluación relevante es si la información se publica con fines periodísticos. Sin embargo, este criterio en sí mismo no es justificación suficiente para rechazar una solicitud de desindexación, ya que la sentencia distingue claramente entre, por un lado, la base jurídica que permite la publicación por parte de los medios de comunicación y, por otro, la base jurídica que permite a los motores de búsqueda organizar los resultados de una búsqueda realizada a partir del nombre de una persona. Las APD también pueden considerar apropiada la desindexación cuando exista la obligación legal de que el sitio original ponga a disposición el contenido en cuestión. Los Estados miembros de la UE tienen diferentes enfoques en cuanto a la difusión de información sobre delitos y delincuentes. Algunas disposiciones legales pueden afectar a la disponibilidad de esta información a lo largo del tiempo. Las APD tratarán estos casos de acuerdo con los principios y políticas nacionales aplicables.