Desindexe el artículo y noticias de Google
Veamos, pues, cómo hacer que una noticia perjudicial sea retirada de la web. El resultado puede obtenerse de diferentes maneras: se puede acudir al editor del periódico para pedir la eliminación, o pedir al motor de búsqueda que desindexe el artículo, de modo que, aunque siga presente en línea, no será encontrado por los usuarios a menos que enlacen directamente con el sitio donde está publicado. Y si aún así no se consigue obtener el resultado deseado, existe la posibilidad de recurrir a la Agencia Española de protección de datos (AEPD) y a la de las autoridades judiciales invocando el derecho al olvido y pedir una indemnización por daños y perjuicios. El derecho al olvido o el derecho a la supresión de datos es el derecho de un interesado a solicitar la supresión de datos personales e información de un sitio web. Por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde 2014, se reconoce el derecho al olvido por razones de privacidad. En concreto, el artículo 17 del RGPD especifica cuándo, en qué casos y de qué manera el interesado tiene derecho a obtener la eliminación de un contenido específico que le concierne. A petición de la persona afectada, se solicita la supresión, el bloqueo o la desindexación de informaciones consideradas verdaderas pero obsoletas o que ya no son pertinentes por el paso del tiempo. Todo esto es posible cuando los datos personales del ciudadano ya no son necesarios para los fines para los que se recogieron, cuando se ha retirado el consentimiento o cuando los datos se han obtenido de forma ilegal. El interesado también puede solicitar el bloqueo de los enlaces que conducen a la información en los motores de búsqueda.
En primer lugar, para obtener la eliminación de las noticias obsoletas hay que dirigirse directamente al editor y al redactor jefe del periódico. Cuanto más tiempo haya transcurrido desde que se publicó el hecho, sin que hayan surgido nuevos elementos que lo reaviven, más se debe eliminar la información antigua: la jurisprudencia considera razonable un plazo de entre 4 y 10 años para tener derecho a que se elimine la información perjudicial. El Código para la protección de datos personales considera ilegítimo el almacenamiento, el tratamiento y la difusión de datos que identifiquen al interesado durante un periodo de tiempo superior al necesario para cumplir los fines de su recogida; la evaluación, por tanto, debe hacerse caso por caso. Generalmente los periódicos se oponen a la cancelación, argumentando que el derecho a informar de la noticia se mantiene incluso muchos años después del hecho. Por lo tanto, es mejor pedir la desindexación a los motores de búsqueda. De este modo, se consigue el efecto de eliminar las noticias perjudiciales de los resultados devueltos por el motor de búsqueda en la cuenta del sujeto: la noticia sólo será visible para quienes accedan directamente al sitio en el que apareció la publicación.
En una página de Google se puede solicitar la eliminación de los datos personales rellenando un formulario en línea, indicando: los datos personales del solicitante; todas las URL cuya eliminación de los resultados de la búsqueda se solicita; el motivo de la solicitud de supresión; la fecha y la firma del solicitante; un buzón de correo electrónico de contacto, al que Google enviará la respuesta. Si Google rechaza, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de datos (AEPD) para obtener la eliminación por orden de la Autoridad. La Autoridad actuará en este sentido cuando considere que, teniendo en cuenta el considerable tiempo transcurrido desde la publicación del hecho, el impacto de la noticia es desproporcionado y lesiona el derecho al olvido del interesado, sin que se vea contrarrestado por un interés actual del público por conocer el suceso, que deberá ser olvidado. Los factores que más importan para la decisión son el tiempo transcurrido desde los hechos; la notoriedad de la persona: es improbable que obtengan la anulación quienes ocupen, o hayan ocupado, cargos públicos o sean muy conocidos en los medios de comunicación. Finalmente, la orden de la Autoridad puede ser recurrida ante las autoridades judiciales ordinarias en un plazo de 30 días desde su comunicación a los interesados (60 días si residen en el extranjero); por tanto, la publicación que había publicado la noticia también puede recurrir la orden de cancelación, si considera que la información merece mantenerse en la web.