Derecho al olvido
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Derecho al olvido - Eliminación de datos no deseados
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Published by Redazione on 24 diciembre 2021

El derecho al olvido o derecho a la supresión de datos

La Agencia Española de Protección de Datos, entre otras cosas, se ocupa de ordenar a Google de eliminar los resultados de una búsqueda cuando una persona lo reclama. El derecho al olvido (o derecho a la supresión de datos) es el derecho de un interesado a solicitar la supresión de datos personales e información de un sitio web. Por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde 2014, se reconoce el derecho al olvido por razones de privacidad. En concreto, el artículo 17 del RGPD especifica cuándo, en qué casos y de qué manera el interesado tiene derecho a obtener la eliminación de un contenido específico que le concierne. A petición de la persona afectada, se solicita la supresión, el bloqueo o la desindexación de informaciones consideradas verdaderas pero obsoletas o que ya no son pertinentes por el paso del tiempo. Todo esto es posible cuando los datos personales del ciudadano ya no son necesarios para los fines para los que se recogieron, cuando se ha retirado el consentimiento o cuando los datos se han obtenido de forma ilegal. El interesado también puede solicitar el bloqueo de los enlaces que conducen a la información en los motores de búsqueda. Es posible ejercer tal derecho frente al buscador sin acudir previamente a la fuente original. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto distinto sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda a conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

Si ejercemos el derecho frente a un buscador la información no desaparecerá de internet. La sentencia de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado. La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho de olvido o de supresión el ciudadano debe dirigirse en primer lugar al buscador. Los buscadores mayoritarios han habilitado sus propios formularios (Google,  Bing Yahoo) para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. Si la entidad no responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta que recibe no es la adecuada, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La decisión de la Agencia, a su vez, es recurrible ante los Tribunales. En el caso de los buscadores, la sentencia señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Dado que es imprescindible valorar las circunstancias de cada solicitud y que se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de las personas usuarias en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública, no serán aceptadas.

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