Derecho al olvido
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Derecho al olvido - Eliminación de datos no deseados
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Published by Redazione on 25 agosto 2021

El papel de la desindexación en el derecho al olvido en Google

Mediante la operación de desindexación, en relación con los motores de búsqueda, es posible hacer que se reconozca el derecho al olvido. Definimos la desindexación como una «operación sustancialmente diferente a la eliminación/supresión de un contenido». La desindexación no eliminará el contenido, pero hará que «no se pueda acceder directamente a través de motores de búsqueda externos al archivo donde se encuentra ese contenido». En una sentencia del Tribunal de Justicia de 2014 se debatió el caso Google y Google España contra Mario Costeja González. El Tribunal había dictaminado que el demandante podía solicitar al proveedor de un motor de búsqueda en línea que se eliminaran uno o varios enlaces a páginas web de la lista de resultados obtenidos tras una búsqueda, realizada escribiendo su nombre. Además, este derecho será recogido y reiterado posteriormente en el artículo 17 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos). En septiembre de 2019 se dio un paso más en la cuestión de la desindexación, también durante un caso, que vio a Google contra la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL). En este caso, el Tribunal definió el ámbito territorial del derecho a la desindexación, haciendo hincapié en lo que es la interpretación más adecuada del artículo 17 del RGPD, afirmando que «el operador de un motor de búsqueda, cuando accede a una solicitud de desindexación en virtud de dichas disposiciones, está obligado a realizar dicha desindexación no en todas las versiones de su motor de búsqueda, sino en las versiones de dicho motor correspondientes a todos los Estados miembros».

Estas sentencias del Tribunal de Luxemburgo han llevado al Consejo Europeo de Protección de Datos (EPDB) a cuestionar los principios que rigen el derecho al olvido en relación con los motores de búsqueda. Sin embargo, los Principios Rectores enumerados por la EPDB ponen de manifiesto lo poco probable que es que un usuario solicite ser eliminado del directorio para revocar su consentimiento. Y esto, sobre todo, porque el responsable del tratamiento que indexa los datos es el editor y no el operador del motor de búsqueda. Los Principios Rectores también establecen que, en caso de que el usuario revoque su consentimiento para el uso de sus datos dentro de una página de un sitio web, el editor original de la página debe notificarlo a los proveedores de motores de búsqueda. A continuación, el interesado podría obtener la supresión de la lista de resultados del motor de búsqueda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra c). Sin embargo, el artículo 21 ha cambiado la carga de la prueba, estableciendo una presunción a favor del interesado; en su lugar, el responsable del tratamiento está obligado a demostrar «motivos legítimos imperiosos para el tratamiento».

Otra ocasión en la que un interesado puede solicitar la desindexación es cuando los datos se han tratado de forma ilegal. El concepto de tratamiento ilícito merece una interpretación amplia pero objetiva. Por lo tanto, si por un lado el tratamiento legal se refiere a las bases del tratamiento, previstas en el artículo 6 del RGPD, el tratamiento será ilegal y la desindexación necesaria incluso en caso de violación de una disposición legal distinta del RGPD . No obstante, cabe señalar que existen ciertas excepciones en relación con la cuestión del tratamiento y la desindexación de contenidos personales de un sitio web. El primero se refiere a la eventualidad de que el tratamiento sea obligatorio y necesario para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión e información. En este caso, estará permitido negarse a retirar cualquier contenido, siempre y cuando el motor de búsqueda pueda demostrar que su presencia en la lista de resultados es realmente necesaria para proteger la libertad de información de todos los usuarios de la web. La segunda excepción se refiere a todas aquellas situaciones en las que el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal a la que está sujeto el responsable del tratamiento. La tercera y cuarta excepciones que autorizan a no proceder a la supresión de los datos personales de un sitio web se refieren a situaciones particulares. Cuando la información que afecta a esferas de interés público en el ámbito de la salud pública y a los fines de archivo de interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que ello imposibilite o ponga en grave peligro la consecución de los objetivos de dicho tratamiento. La última excepción se refiere al establecimiento, ejercicio o defensa de reclamaciones legales.

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