Eliminación de noticias de Google: el papel del archivo
En la era de Internet y de la información online, hay una línea muy delgada que separa el derecho a la intimidad y el derecho al olvido para proteger los datos personales, y la reputación en línea del usuario, del derecho a la información y a la retención de datos por parte de aquellos periódicos en línea cuyo principal objetivo es hacer públicas esas noticias, incluso personales. No siempre la eliminación total de un contenido o noticia de la web es la mejor solución para todos. También hay que tener en cuenta el respeto y la protección del derecho a la información y la conservación de los datos con fines históricos y de prensa del periódico online. Pero, por supuesto, es comprensible que un usuario no quiera que sus datos personales aparezcan en los resultados de búsqueda asociados a su nombre por ser contenidos obsoletos, incorrectos, inapropiados o desproporcionados. El equilibrio adecuado entre las esferas pública y privada puede lograrse desindexando esa información.
La desindexación no eliminará el contenido, pero hará que «no se pueda acceder directamente a través de motores de búsqueda externos al archivo donde se encuentra ese contenido». De este modo, se preservaría la labor de investigación e información realizada por el periódico online y, al mismo tiempo, se protegería la reputación del interesado. En este sentido, juegan un papel importante los archivos de los sitios web, los únicos lugares “físicos” donde se puede encontrar la información en cuestión, ahora desindexados y, por tanto, ya no disponibles en el motor de búsqueda al introducir el nombre de la persona en cuestión.
En este sentido, el Tribunal de Casación (“Cassazione”, italiano) se ha pronunciado con el auto nº 7559/2020, sección civil primera, que ha profundizado precisamente en la cuestión del derecho al olvido centrándose en el equilibrio entre el almacenamiento en línea de artículos periodísticos con fines históricos y la necesidad de contextualizar y actualizar adecuadamente la información relevante. En concreto, este auto se refería a un caso en el que el interesado no se conformaba con la mera desindexación de un artículo sobre un familiar, cuya imagen y reputación se veían perjudicadas por dicha información engañosa y que, por tanto, exigía la retirada total de dicho artículo de la web, luego también de la hemeroteca del periódico implicado. Sin embargo, tras un análisis minucioso y profundo de la jurisprudencia en la materia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del interesado y consideró válida la decisión adoptada por el tribunal territorial (en este caso, el Tribunal de Milán), ya que equilibró correctamente los derechos del individuo y los de la comunidad. La decisión adoptada por el tribunal territorial, que entonces coincidía con la del Tribunal Supremo, ha hecho que el contenido, que ya no es accesible en los motores de búsqueda habituales, fuera desindexado y, al mismo tiempo, se obligara al propietario del sitio a actualizar los datos. De este modo, se logró una medida equilibrada y eficaz de protección del individuo, algo que no se habría conseguido con una eliminación total del archivo histórico-informático. Esta última decisión habría sido, de hecho, penalizadora y no acorde con el mencionado equilibrio.