Derecho al olvido
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Derecho al olvido - Eliminación de datos no deseados
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Published by Redazione on 4 noviembre 2021

Eliminar Informacion Personal de Google

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 entre Google Spain v. Agencia Española de protección de datos (AEPD) y Costeja González estableció que un interesado puede solicitar al proveedor de un motor de búsqueda la eliminación de uno o más enlaces a páginas web de la lista de resultados que aparece después de una búsqueda realizada a partir de su nombre.  Estableció así el derecho al olvido o, más exactamente, el derecho a la supresión, que permite solicitar a los motores de búsqueda que supriman la información sobre ellos mismos de los resultados de las búsquedas. A la hora de decidir qué información eliminar, los motores de búsqueda como Google deben considerar si la información en cuestión es «inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva», y si existe un interés público en que la información siga estando disponible en los resultados de búsqueda. Cuando un proveedor de motores de búsqueda no puede demostrar la existencia de una base jurídica para el tratamiento, una solicitud de desindexación puede entrar en el ámbito de aplicación del artículo 17, apartado 1, letra d), ya que el tratamiento de datos personales en estos casos debe considerarse ilegal. Es a partir de esta resolución que Google ha proporcionado información sobre las solicitudes de supresión del derecho al olvido en su Informe de Transparencia, incluyendo el número de URL que han sido enviadas, el número de URL suprimidas y no suprimidas, y ejemplos anonimizados de algunas de las solicitudes recibida.

En una sentencia de 2019, la Agencia española de protección de datos estableció que, en determinados casos, es posible invocar el derecho al olvido incluso cuando el interesado es identificable por datos personales distintos del nombre y los apellidos. La denuncia había sido presentada por un profesional al que se le había rechazado una solicitud de eliminación de una URL. Se trataba de una noticia que ya no era actual y que seguía publicándose, dañando la reputación online. Para preservar la reputación, es fundamental asegurarse de que, al escribir el propio nombre en el buscador, entre los resultados no aparezcan noticias que puedan perjudicarla y, en consecuencia, influir negativamente en la opinión de los usuarios, poniendo en peligro el desempeño de su trabajo. Google había rechazado la solicitud porque no presentaba el nombre y los apellidos del interesado, sino sólo su título de presidente de una cooperativa. Se argumentó que era inadmisible solicitar la desindexación de una URL por claves de búsqueda que no fueran el nombre y los apellidos de la persona, en virtud de lo establecido previamente por el Tribunal de Justicia en la citada «Sentencia Google España«. El interesado se dirigió de nuevo al sitio donde se había publicado el artículo, pero sin éxito. En ese momento se dirigió a la Agencia española de protección de datos, que consideró fundada la petición y ordenó la retirada del contenido. Según el Reglamento Europeo, se consideran datos personales «toda información concerniente a una persona identificada o identificable». El título de presidente de esa cooperativa en particular identificaba inequívocamente a la persona que había solicitado la retirada.  Por ello, la Agencia española de protección de datos ordenó a Google que retirara la URL de sus resultados de búsqueda y que comunicara en un plazo de treinta días las medidas adoptadas . 

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