Eliminar toda tu información personal de Google
Cuando un ciudadano pide a Google que elimine resultados de búsqueda, o solicita a una autoridad de protección de datos que exija a Google que elimine resultados de búsqueda, Google y las autoridades europeas de protección de datos (APD) aplican las directrices creadas por un comité consultivo europeo denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29. Este comité ha definido cuáles son los criterios de evaluación.
Cada criterio deberá aplicarse a la luz de los principios establecidos por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en particular a la luz del «interés del público en general en tener acceso a la información». El TJUE ha previsto una excepción para las solicitudes de desindexación de los interesados que desempeñan un papel en la vida pública, si existe un interés del público en tener acceso a la información relativa a dichos interesados. Este criterio es más amplio que el de que el interesado sea una «figura pública» (aquellos que, por sus funciones o compromiso, tienen una cierta exposición a los medios de comunicación). La Resolución 1165(1998) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, establece que «Las personalidades son individuos que ocupan cargos públicos y/o son usuarios de recursos públicos y, más generalmente, todos aquellos que desempeñan un papel en la vida pública en el ámbito político, económico, artístico, social, deportivo o de cualquier otro tipo». En general, si un interesado es menor de edad en el sentido de la ley, la probabilidad de que la APD solicite la desindexación de los resultados que le conciernen es mayor. En la ley de protección de datos, los conceptos de exactitud, adecuación y falta de exhaustividad están estrechamente relacionados. Las APD tenderán a considerar adecuada la desindexación de un resultado de búsqueda si se constatan inexactitudes en términos de circunstancias objetivas y si crea una impresión inexacta, inadecuada o engañosa en relación con el interesado. Si un interesado se opone a un resultado de búsqueda por considerarlo inexacto, las APD podrán tramitar la correspondiente reclamación siempre que el interesado aporte toda la información necesaria para demostrar la inexactitud manifiesta de los datos en cuestión.
En conjunto, estos criterios pretenden ayudar a evaluar si la información contenida en un resultado de búsqueda es o no relevante a la luz del interés del público en general en tener acceso a dicha información. La relevancia también está estrechamente relacionada con la obsolescencia de los datos. Dependiendo de los hechos en cuestión, una información muy antigua (por ejemplo, de hace 15 años) puede ser menos relevante que una información publicada hace un año. En general, los datos sensibles (lo que el artículo 8 de la Directiva 95/46/CE denomina «categorías especiales de datos») tienen un mayor impacto en la intimidad de las personas que los datos personales «ordinarios». Un ejemplo significativo a este respecto es la información relativa a la salud, la sexualidad o las creencias religiosas de una persona. La acción de una APD será más probable si se rechaza una solicitud de desindexación relativa a los resultados que revelan dicha información. El interesado no está obligado en modo alguno a demostrar el perjuicio para solicitar la desindexación. Sin embargo, si hay indicios de que la disponibilidad de un determinado resultado de búsqueda causa un perjuicio al interesado, esto sería un argumento de peso a favor de la desindexación.

La Directiva 95/46/CE permite al interesado oponerse al tratamiento por motivos legítimos imperiosos. Si hay una objeción justificada, el responsable del tratamiento debe dejar de tratar los datos personales. Los datos pueden tener un impacto desproporcionadamente negativo sobre el interesado si el resultado de la búsqueda se refiere a una conducta indebida de mínima relevancia o importancia que ya no es (o nunca ha sido) objeto de debate público, y si no existe un interés público más general en la disponibilidad de esa información. Las APD reconocen que la disponibilidad de cierta información a través de las búsquedas en Internet puede exponer a la persona a riesgos como el robo de identidad o el acoso. En estos casos, si el riesgo es sustancial, las APD tenderán a considerar adecuada la desindexación del resultado de la búsqueda. Al evaluar las solicitudes, las APD considerarán la posibilidad de desindexar el enlace incluso si el nombre o la información no se eliminan de forma preventiva o simultánea de la fuente original. En particular, si el interesado ha dado su consentimiento para la publicación original, pero luego no tiene la oportunidad de retirar ese consentimiento, y su solicitud de desindexación es rechazada, los CCE tenderán a considerar que la desindexación del resultado de la búsqueda en cuestión es apropiada. Las APD reconocen que, dependiendo del contexto, una evaluación relevante es si la información se publica con fines periodísticos. Sin embargo, este criterio en sí mismo no es justificación suficiente para rechazar una solicitud de desindexación, ya que la sentencia distingue claramente entre, por un lado, la base jurídica que permite la publicación por parte de los medios de comunicación y, por otro, la base jurídica que permite a los motores de búsqueda organizar los resultados de una búsqueda realizada a partir del nombre de una persona. Las APD también pueden considerar apropiada la desindexación cuando exista la obligación legal de que el sitio original ponga a disposición el contenido en cuestión. Los Estados miembros de la UE tienen diferentes enfoques en cuanto a la difusión de información sobre delitos y delincuentes. Algunas disposiciones legales pueden afectar a la disponibilidad de esta información a lo largo del tiempo. Las APD tratarán estos casos de acuerdo con los principios y políticas nacionales aplicables.